EL TIRO RAPIDO DEL MARTES
Mario Rivadulla
2,08,11
La Cámara de Diputados envió a la Comisión de Justicia para su correspondiente análisis, el proyecto de ley que plantea introducir modificaciones al Código del Menor con respecto a la edad tope y las responsabilidades penales que figuran en el mismo.
Los cambios principales que reseña la prensa contiene este proyecto de tanta importancia que bien merece ser publicado de manera más explícita, plantean 16 años en vez de 18 como edad máxima para ser juzgado al amparo del Código, estableciendo mecanismos más rigurosos para determinar la minoría de edad de los imputados También eleva las penas de reclusión de cinco a diez años y propone asimismo, endurecer las aplicables a los adultos que instiguen o utilicen a menores de edad para cometer hechos delictivos.
En TELEDEBATE hemos estado abogando por introducir modificaciones al Código del Menor. Como somos neófitos en el tema, lo hemos hecho a partir de testimonios muy calificados de psiquiatras, psicólogos, sociólogos, ex jueces y abogados. Todos sin excepción abogan por cambios a la luz de hechos criminales que se han venido registrando, algunos muy graves y con características tan horrendas que han estremecido a la sociedad y en las que la simple y pura aplicación mecánica del Código también ha provocado general rechazo y preocupación.
Ahora bien… ¿son las modificaciones propuestas, o sea, reducir la edad para ser juzgado como menor a 16 años y elevar las penas de reclusión de cinco a diez años, aplicadas también de manera simplemente mecánica, la solución al problema?
De acuerdo a los testimonios y sugerencias que hemos estado recolectando de los diferentes profesionales a los que antes hemos hecho mención en sus respectivas comparecencias en TELEDEBATE, nos parece que los cambios debieran orientarse a partir de estos tres aspectos no excluyentes:
El primero es el tipo de delito, las circunstancias en que se comete y sus elementos agravantes. No es un homicidio común ni puede considerarse como tal, por poner un ejemplo, el asesinato en serie de varios taxistas llevado a cabo por un grupo de adolescentes con la finalidad de despojarlos de sus bienes, ni la forma fría en que relataron los crímenes, ni su total falta de arrepentimiento, ni su desafiante amenaza de que una vez en libertad volverán a hacer lo mismo.
El segundo es la determinación de la edad emocional de los inculpados que no siempre guarda relación con la cronológica. Hay adultos con mentalidad muy inferior a su edad fisiológica y menores con una mucho más desarrollada que la que corresponde a su edad calendario. El país dispone de una buena batería de bien calificados psiquiatras y psicólogos para mediante la aplicación de test de reconocida solvencia científica y de aceptación internacional, poder determinar la edad mental real de los inculpados.
Y en tercer lugar, su potencial grado de peligrosidad en base a su nivel de desorden antisocial, mental y conductual. Un psicópata de 15 ó 16 años de edad calendario no necesariamente dejará de serlo porque en vez de cinco se pase diez años en reclusión. Al dejar atrás las rejas carcelarias, ya adulto y con mayor bagaje criminal, puede continuar resultando tanto o más peligroso que cuando cometió el hecho por el que fue juzgado como menor.
Cambios hay que hacerlos. Por eso hemos abogado y en ello estamos totalmente de acuerdo como creemos lo está el grueso de la ciudadanía pensante, que es donde se pudieran encontrar más reparos. Pero los mismos tienen que ser bien sopesados, siendo de esperar que así lo entiendan la Cámara y en su momento, el Senado para manejar el tema con la mayor profesionalidad, consultando y acogiendo el dictamen de los más calificados expertos nacionales que los tenemos y aún extranjeros, si fuese necesario.
Si al fin vamos a modificar el Código del Menor, no lo hagamos de manera festinada sino responsable y meditada para que pueda cumplir los objetivos que impulsan la necesidad de introducirle cambios.
TELEDEBATE. Telefuturo. Canal 23. “teledebate@hotmail.com”
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